CONFIRMARON LA COMPETENCIA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN EN CAUSA POR DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

CONFIRMARON LA COMPETENCIA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN EN CAUSA POR DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

De acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis.

 

En una audiencia que se celebró hoy, la Dra. Mirta Ucelay de Garciarena, jueza de Garantía Nº 3,  confirmó la competencia de la Segunda Circunscripción Judicial, en una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual.

La audiencia se celebró en el Juzgado de Garantía Nº 3. Intervino como secretaria la Dra. Natalia Pereyra Cardini. Estuvieron presentes en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Daniela Torres y el Dr. Lucas Macías. A través del sistema Cisco Webex intervino el Dr. Orlando Villegas, en representación del imputado.

En primer lugar, el Dr. Villegas ratificó  el planteo de incompetencia realizado en su oportunidad por haber ocurrido el hecho en la localidad de San Martín, correspondiendo intervenir el Juzgado de Garantía Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial.

Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal , fundamentó y explicó cómo ocurrieron los hechos, expresando que, según lo manifestado por la victima en Cámara Gesell, por haber ocurrido el primer hecho en esta circunscripción, corresponde que la competencia se declare en esta localidad.

Luego de escuchar a las partes, la Dra. Ucelay resolvió: declarar la competencia de esta Circunscripción Judicial, independientemente de lo que pudiera surgir de la investigación,  por haber ocurrido el primer hecho en esta localidad, y haberse realizado la denuncia en esta circunscripción y el domicilio de la víctima, conforme lo prescribe el Art. 28 del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis.

 

 CÓDIGO DE PROCESAL PENAL – ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA. CARÁCTER Y EXTENSIÓN. La competencia sólo puede ser fijada por Ley.

 Competencia Territorial. Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas:

a) El Juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro de la circunscripción judicial en que ejerza sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella;

b) En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia;

c) En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.

 

Fuente: Periódico Judicial de la Provincia de San Luis

 

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