EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL Y CONCILIACIÓN

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL Y CONCILIACIÓN

La damnificada aceptó el pedido de disculpas y una reparación integral económica ofrecida por el denunciado.

Hoy, se celebró una audiencia en el marco de una causa de hurto simple, en esta oportunidad el Juez, Dr. Santiago Ortiz,  dispuso la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 inc 6to del Código Penal, por reparación integral y conciliación de las partes, en consecuencia resolvió el sobreseimiento del denunciado.

CÓDIGO PENAL: ARTÍCULO 59. La acción penal se extinguirá:
Inc. 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.

 

De la audiencia participaron el Dr. Gastón Yllera –Fiscal Adjunto-, la damnificada, el Dr. Juan Esnaola –Defensor- y el denunciado. Como secretaria intervino la Dra. Daniela López Martin.

La fiscalía solicitó la extinción de la acción penal e informó las condiciones del acuerdo que consistieron en una reparación integral de una suma de dinero y un pedido de disculpas del denunciado a la damnificada, esto último se instrumentó en la audiencia.

Luego de las expresiones de las partes y manifestada la voluntad del mencionado acuerdo, el Dr. Ortiz resolvió: extinguir la acción penal y sobreseer al denunciado por el delito de hurto simple.

Cabe mencionar que el hecho -hurto de un celular- ocurrió en noviembre de 2020, luego de la investigación, la formulación de cargos de realizó en marzo de 2023.

 

Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes

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