La Justicia dispuso la elevación a juicio oral de la causa donde Claudio Martín Ortiz fue acusado como co autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada por un hecho ocurrido el pasado 3 de mayo en una panadería de Villa Mercedes.
La audiencia de control de acusación se desarrolló este miércoles, en el Juzgado de Garantía Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Matías Farinazzo Tempestini. Intervino como Secretaria la Dra. Soledad Fernández, en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Laura Parisi y en la Defensa del acusado, la Dra. Silvia Morán.
El hecho por el que se juzgará a Ortiz ocurrió aproximadamente a las 20:40 del 3 de mayo pasado, en una panadería ubicada en la calle Chacabuco al 200, en Villa Mercedes, a donde el imputado ingresó utilizando un arma de fuego y se apoderó de la recaudación y de un teléfono celular.
Durante la audiencia, Fiscalía relató el hecho, expuso fundamentos, y acusó a Ortiz como co autor del delito previsto en el Art. 166 inc 2º, último párrafo y 45 del Código Penal Argentino. Solicitó se lo condene a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas procesales, con expresa declaración de reincidencia.
Frente a la calificación planteada por Fiscalía, la Defensa aseguró que su asistido no estaba en el lugar del hecho.
Luego de escuchar a las partes, el Juez rechazó la oposición de la defensa por cumplirse los requerimientos que exige el art. 166 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis y admitió la acusación.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SAN LUIS – ARTÍCULO 166.- REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO. Si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presentará la acusación que deberá contener: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye; c) La calificación legal; d) La indicación de las circunstancias que considera de interés para la determinación de la pena; e) La pretensión punitiva provisoria, cuando ella sea necesaria para fijar la competencia; f) La petición de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado si lo estima conveniente.- Al ofrecerse la prueba se presentará por separado la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio. También deberá ofrecerse la documental, acompañando copia o indicando dónde se encuentra para su compulsa.-
A continuación, el Juez tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por Fiscalía y por la Defensa y dispuso la apertura a juicio en contra de Claudio Martín Ortiz y elevó las actuaciones al Colegio de Jueces a fin de que dispongan el inicio del debate oral.
Asimismo, Fiscalía pidió la prórroga de la medida cautelar. El Juez resolvió que el acusado continuará cumpliendo la medida de coerción impuesta por el Tribunal de Impugnaciones, frente a lo cual el Ministerio Público Fiscal dejó planteado recurso de revisión.
Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes – Periódico Judicial de la Provincia de San Luis.
