La Fiscalía solicitó que se lo condene a la pena de 5 años de prisión.
El Dr. Santiago Ortiz, Juez de Garantías Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, dispuso la apertura a juicio en marco de una causa donde se investiga a un hombre como el posible autor de los delitos de robo, desobediencia a una orden judicial y amenazas. Todos los hechos habrían sido cometidos en el 2023 en Villa Mercedes.
El primero de los hechos ocurrió el 17 de junio del 2023, cuando el imputado habría ingresado a una empresa a fin de apoderarse de diversos elementos. Fue calificado como un robo simple.
El segundo hecho investigado ocurrió el 8 de octubre del 2023, cuando el imputado habría desobedecido una orden judicial, cuando se presentó con un arma punzo cortante en el domicilio de la damnificada.
El Dr. José Olguin – en representación del Ministerio Público Fiscal – solicitó se lo condene a la pena de 5 años de prisión como autor de los delitos de robo simple, desobediencia de una orden judicial y amenaza agravada por la utilización de un arma. Estuvo acompañado por la fiscal adjunta, Dra. Andrea Court.
En representación del imputado intervino el Defensor Oficial Penal Nº 1 , Dr. Hernán Herrera.
Durante el desarrollo de la audiencia, el Ministerio Público Fiscal enumeró pruebas, a lo que la defensa no formuló objeciones.
Por otra parte, el Dr. José Olguín solicitó la prórroga de la prisión preventiva – por el plazo de 60 días, hasta la realización del debate oral. Aseguró que se encuentran vigentes los motivos por los que solicitaron la medida de coerción.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Ortiz ordenó la apertura a juicio y dispuso la competencia de un tribunal unipersonal. Asimismo, ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de 60 días.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – ARTÍCULO 175.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO. El Tribunal de Juicio se integrará:
a) Con UN (1) Juez si se tratare de:
1. Delitos de acción privada;
2. Delitos de acción pública reprimidos únicamente con pena de multa o de inhabilitación, y;
3. Delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda de SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, ninguno de los delitos concursados deberá tener un máximo superior al indicado; (…)
Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes/ Periódico Judicial de la Provincia de San Luis.