UNA MUJER FUE ACUSADA DE USURPAR UNA CASA EN LA RIBERA

UNA MUJER FUE ACUSADA DE USURPAR UNA CASA EN LA RIBERA

El denunciante deberá prestar una caución juratoria y una vez realizada, la imputada tendrá un plazo de quince días para desocupar el inmueble.

 

En marco de una causa donde se investiga la posible usurpación a una casa del barrio La Ribera de Villa Mercedes, hoy se llevó a cabo una audiencia de formulación de cargos.

La audiencia la dirigió el Juez de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Santiago Ortiz. Intervino como secretaria la Dra. Nadia Segura. Estuvieron presentes la imputada, acompañada por su abogado defensor, Dr. Martín Guiñazú; los Dres. Francisco Assat y Marcelo Saldaño en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Martín Gabriel Fea, en representación de la querella.

En primer lugar, el Dr. Saldaño explicó cómo sucedieron los hechos. Dijo que la mujer a la que le formularían cargos ingresó a la vivienda cuando se encontraba en pareja con el hermano del denunciante. Detalló que la propietaria del inmueble era la mujer del denunciante, quien falleció en el 2018, por lo que la titularidad corresponde actualmente a la hija  de la misma de acuerdo al trámite sucesorio existente.

Aseguró que el denunciante intentó tener un diálogo a fin de lograr la restitución del inmueble, pero no tuvo resultados.

Por su parte, el representación del denunciante, el Dr. Fea ratificó la cronología de los hechos realizada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Aseguró que la titularidad del inmueble no está controvertida, solicitó se formulen cargos por usurpación por abuso de confianza y pidió al juez la inmediata restitución en favor de la hija del denunciante.

Luego de escuchar a las partes y a la mujer denunciada, quien dio su versión de los hechos, el Dr. Ortiz resolvió: formular cargos provisorios por el delito de usurpación según lo previsto en el Art.  181 Inc. 1 del Código Penal Argentino en calidad de autor. Asimismo ordenó que, en el término de 5 días, el denunciante deberá prestar caución juratoria ante el Ministerio Público Fiscal – por los daños que pudiera ocasionar la medida ordenada – y una vez prestada la misma, la denunciada tendrá un plazo de quince días corridos para desalojar la vivienda.

 

 

ARTÍCULO 242 BIS – En las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de procesamiento, el Juez a pedido de la víctima o del particular damnificado, podrá disponer provisionalmente el reintegro de la posesión o la tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. La solicitud deberá ser resuelta con carácter de urgencia y el Juez podrá fijar una caución si lo estima necesario.

 

 

Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes

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