DECLARARON EXTINTAS ACCIONES PENALES POR ACUERDOS CONCILIATORIOS

DECLARARON EXTINTAS ACCIONES PENALES POR ACUERDOS CONCILIATORIOS

En causas por hurto y robo. Los damnificados aceptaron el pedido de disculpas de los imputados.

En los términos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis, que establece los acuerdos conciliatorios como un método para resolver conflictos, hoy se resolvieron dos causas en el Juzgado de Garantía Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Las audiencias las dirigió el Dr. Alfredo Cuello, Juez de Garantía Nº 1. Intervino como secretario el Dr. Fabián Aguilar. Estuvieron presentes el Fiscal de Instrucción Nº 1, Dr. Francisco Assat, y la Dra. Silvia Morán, defensora adjunta.

En la primera causa, oportunamente se habían formulado cargos por el delito de hurto simple en grado de tentativa. Tanto la defensora como el fiscal de instrucción explicaron que se entrevistaron con el damnificado, quien no aceptó una reparación económica, pero  estimó oportuna la conciliación con el sólo pedido de disculpas del imputado.

Cedida la palabra al imputado, pidió disculpas ante el juez. Luego de escuchar a las partes, el Dr. Cuello resolvió: homologar el acuerdo conciliatorio celebrado, y declarar extinta la acción penal, en los términos solicitados por el fiscal de instrucción.

En los mismos términos se desarrolló la segunda audiencia. En este caso el damnificado también aceptó las disculpas del imputado como única condición para culminar el proceso. Inicialmente, se habían formulado cargos por el delito de robo calificado por cometerse en despoblado y por efracción. El fiscal explicó que en el hecho investigado los objetos robados no tenían uso ni valor y que eran chatarras.

Luego de escuchar a las partes y el pedido de disculpas del imputado, el Dr. Cuello resolvió: homologar el acuerdo conciliatorio y declarar extinta la acción penal por el delito de robo calificado por cometerse en despoblado y por efracción.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTÍCULO 223.- ACUERDO CONCILIATORIO. El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en cualquier momento del proceso desde la audiencia de imputación, conforme lo establece el Artículo 59 Inciso 6 del Código Penal.-

El acuerdo se presentará ante el Juez o Tribunal que correspondiere para su homologación, y se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días; en donde deberán concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.

Una vez oídas todas las partes, el órgano jurisdiccional merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio, y lo homologará si correspondiere.

Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.

Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.

Fuente: Periódico Judicial de la Provincia de San Luis

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