Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la absolución Espinosa, Acevedo y Vázquez

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la absolución Espinosa, Acevedo y Vázquez

El 19 de noviembre de 2025 casi toda la familia de Abel “Pochi” Ortiz le puso un punto final, desde el punto de vista judicial, a la búsqueda de justicia por la desaparición del joven. Ese día, luego de varias semanas de juicio y de escuchar decenas de testimonios recolectados en 11 años de investigación, un tribunal de Villa Mercedes decidió absolver a la expareja de Abel, la peluquera Alejandra Espinosa, su amiga María Vásquez y el excomisario Marcelo Acevedo.

Esta semana, a ocho meses de que ese fallo fuera apelado por la fiscalía, el Superior Tribunal de San Luis (STJ) terminó de sepultar cualquier ilusión de esperanza que pudiera existir para los Ortiz y cerró por completo el capítulo judicial, en el que esas tres personas aparecían como los sospechosos de siempre en el caso Abel. Por unanimidad, los jueces Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier ratificaron la absolución de todos, pues concluyeron que no existió un nexo criminal entre los acusados que los llevó a conformar una asociación ilícita que, entre otros tantos delitos, se ocupó de hacer desaparecer al hombre del que no se sabe nada desde el 16 de septiembre de 2014.

El 2 de febrero pasado el fiscal de juicio Néstor Lucero interpuso un recurso de casación contra el fallo que absolvió en primera instancia a los imputados, es decir, aquel dictado en noviembre. Entre otros argumentos expuso que dos de los tres jueces (a saber, Eugenia Zabala Chacur y José Luis Flores, excluyendo de ese conteo a Sandra Ehrlich) había hecho una valoración insuficiente de las pruebas ventiladas durante el debate oral, que se extendió desde septiembre a noviembre de 2025.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) también cuestionó el modo en que los jueces Eugenia Zabala Chacur y José Luis Flores participaron de las audiencias, puesto que las presidieron de manera remora, a través de videollamadas, desde la ciudad de San Luis y solo en tres ocasiones se hicieron presentes en la sala de juicios de Villa Mercedes.

Para Lucero, esa modalidad afectó el principio de inmediación, que está para asegurar el contacto directo de los magistrados con las partes y los elementos probatorios que se dan a conocer en el debate.

Por el contrario, el STJ entendió que la participación de los jueces mediante de videollamadas no constituyó una vulneración del principio de inmediación, ni perjudicó el llamado debido proceso. Indicaron que, en su apelación, el fiscal tampoco identificó con precisión y claridad los defectos por los cuales considera que las pruebas no fueron correctamente valoradas por el tribunal compuesto por Chacur, Flores y Ehrlich.

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