HOMICIDIO EN EL BARRIO SAN ANTONIO: 13 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL ACUSADO DE DISPARAR

HOMICIDIO EN EL BARRIO SAN ANTONIO: 13 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL ACUSADO DE DISPARAR

Ayer se desarrollaron los alegatos, veredicto y juicio de cesura en el debate oral que deliberaba la responsabilidad de tres acusados de matar a Daniel Gatica – uno por disparar y los otros por participar- el 1 de mayo de 2022 en el barrio San Antonio de Villa Mercedes.

 

El tribunal declaró a Giménez Darío Daniel como responsable del delito de homicidio simple calificado por el empleo de un arma de fuego- artículo 79, 41 bis y 45 del Código Penal -Asimismo, absolvió a los dos acusados de participación secundaria.

El juicio oral por el homicidio de Daniel Gatica inició el pasado 27 de marzo, por el hecho vinieron acusadas tres personas por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Uno como autor y los otros dos como partícipes secundarios.

El hecho ocurrió el 1 de mayo de 2022 en el barrio San Antonio, en la intersección de calles Güemes y Potosí de la ciudad de Villa Mercedes. En el marco de una pelea, la víctima, Daniel Gatica recibió un disparo que le provocó la muerte.

El tribunal estuvo integrado por las Dras. Daniela Estrada, Sandra Ehrlich y Sandra Piguillem. 

Como Fiscal de Juicio intervino el Dr. Maximiliano Bazla , como defensa de uno de los acusados el Dr. José Luis Guiñazú –Defensor Oficial en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial-, en representación de los otros dos acusados el Defensor de Juicio, Dr. Víctor Endeiza. En representación del particular damnificado, el Dr. Germán Anabitarte.

 

ALEGATOS

En la mañana de hoy, y antes de emitir el veredicto, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes.

Comenzó con su alegato el fiscal de juicio, Dr. Maximiliano Bazla, quien relató los hechos de acuerdo a la investigación realizada desde el Ministerio Público Fiscal – parte acusatoria- en su relato, afirmó que hubo una discusión previa al suceso que provocó la muerte de Gatica. Luego, ubicó geográficamente el lugar del hecho, colocó a los participantes en ese escenario y aseveró de acuerdo a su análisis de la prueba, que Giménez mató a Gatica.

Por consiguiente, también desde análisis, manifestó qué tipo de ayuda y qué grado de participación tuvieron C y F (acusados de participación secundaria en el hecho. “Con o sin ayuda Giménez hubiese matado igual pero eso no descarta que F y C participaron activamente en la pelea, colaboraron a la acción convirtiéndose en partícipes secundarios”, concluyó Bazla. Asimismo, consideró que Giménez es autor material del homicidio simple calificado citando los artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal (CP)

Por último, desde su análisis descartó y fundamentó un comportamiento violento por parte del fallecido -Gatica-.

Por su parte, el representante del particular damnificado, Dr. Germán Anabitarte, comenzó su alegato narrando los hechos sucedidos según la versión de 3 testimonios G-, G- y R para luego extraer su teoría en la que descartó la existencia de otra arma y al respecto dijo: “Todos coinciden, el “Coya” – Giménez- ejecutó el disparo”.

A través de su análisis sobre las declaraciones testimoniales buscó demostrar que C y F participaron en el hecho ocurrido el 1 de mayo pasado.

También, expuso en su narrativa, al desmenuzar los elementos probatorios, que Gatica había sido asesinado y movido de la escena del crimen “hay certeza que Gatica se encontraba agachado al momento del disparo”, dijo Anabitarte.

Fundamentando su acusación con el artículo 46 del C.P. y las pruebas de investigación dejó de manifiesto en su alegato, según su teoría, que F y C son responsables como partícipes secundarios del hecho ocurrido.

También, aclaró  que el acusado no era la primera vez que intentaba eludir el accionar de la justicia, conforme sus antecedentes penales. Manifestó que Giménez usaba DNI falso para que la responsabilidad penal recayera en otras personas.

Solicitó al tribunal que condene a Giménez Darío por homicidio simple agravado por uso de arma de fuego en calidad de autor y a C y F por el mismo delito en su calidad de participación secundaria.

A continuación, el Dr. Víctor Endeiza, como defensor de dos de los acusados -C y F- manifestó su sorpresa sobre la teoría expuesta por las partes acusatorias “son alejadas a la realidad” alegó, “la teoría del caso no es sostenida por ningún testigo ni prueba para llegar a la conclusión arrojada”.  El defensor basó su alegato en desestimar los testimonios y el análisis de las partes acusatorias.

Después, expuso su hipótesis sobre lo ocurrido ese día fatídico. “Las versiones de los testimonios fueron confusas porque fueron distintas unas de otras”,dijo. Además, hizo referencia a que, según los testimonios, sus defendidos estuvieron ya iniciado el conflicto.

“La acusación omitió todos los requisitos del artículo que hace referencia a un homicidio y uno de esos requisitos es el dolo-la intención de matar a alguien- y quien es partícipe secundario debe tener el mismo dolo, el de participar en un homicidio, es muy distinto a encontrarse en una pelea, tirarse piedras o insultarse” explicó Endeiza. “Ayudar a matar, tendrían que haber hecho eso mis defendidos para ser considerados partícipes… C y F no tenían voluntad ni ayudaron a matar”, reforzó el defensor.

Respecto a la calificación de los hechos manifestó que lo peticionado no se ajusta a derecho. Asimismo, el defensor descree, por las circunstancias de los hechos, que en la acción de Giménez haya habido dolo. En consecuencia, solicitó que se declare la inaplicabilidad del artículo 79 del C.P. y pidió a los miembros del tribunal la absolución lisa y llana para sus defendidos.

Para concluir con la etapa de alegatos, tomó la palabra el Dr. José Luis Guiñazú. El abogado de Giménez comenzó citando a Borges con el fin de contextualizar su teoría “El Coya – Giménez-es un marginal al igual que sus compañeros de causa. El Coya no tiene dinero, bienes, documento”;  “El hecho pone en evidencia una triste realidad social que viven los barrios marginales en donde sus habitantes tienen costumbres distintas”.

Asimismo, alegó que la investigación de los hechos estuvo sesgada:  “Hubo muchos testigos mentirosos y otros sospechosos, advirtió en su defensa. Guiñazú contó que la banda de los Gatica eran siete y estaban armados y se preguntó durante su relato: “¿por qué nunca allanaron la casa de Gatica?”. Aludió a una investigación tendenciosa.

En este marco, el abogado de Giménez planteó una legítima defensa “el hombre tiene el derecho y el deber de defenderse “acaso ¿el Coya tenía que esperar que Gatica le disparara primero?”, se preguntó. “Mi defendido se vio en un apriete”, aseguró.

Por último, solicitó que en el supuesto caso que las juezas consideren a Giménez como responsable del homicidio se le aplique el articulo 34 inc. 6 del C.P.  y ordene su inmediata libertad.

El Fiscal de juicio, Dr. Bazla, replicó en cuanto a la legítima defensa como una figura que no fue acreditada, “Ningún testigo declaró que Gatica tenia un arma en la mano”.

VEREDICTO

Luego de un cuarto intermedio para deliberar la responsabilidad de los acusados en el hecho, el tribunal encontró a Giménez Darío Daniel autor penalmente responsable de homicidio simple calificado por el empleo de un arma de fuego  (Artículo 79, 41 bis y 45 del Código Penal). Asimismo, absolvió a las dos personas acusadas de participación secundaria.

 

JUICIO DE CESURA

A continuación, se llevó a cabo la solicitud de pena para quien resultó responsable del homicidio en cuestión.

En primer lugar, el Fiscal de juicio consideró como elemento agravante los antecedentes de Giménez – tuvo otras causas con penas cumplidas- y las circunstancias del por qué se cometió el homicidio “no hubo una razón concreta de por qué matar” dijo Bazla. Y como atenuante, su marginalidad. Solicitó la pena más alta.

Por su parte, el particular damnificado consideró como agravante los antecedentes- existieron tres ejecuciones de condenas anteriores-. “Tuvo su oportunidad de reinsertarse”, expresó Anabitarte. Otros agravantes que mencionó fue la circunstancia de los hechos y su accionar en un motín. Por tal motivo, se adhirió al pedido de pena del Ministerio Público Fiscal.

Por otro lado, el abogado defensor, hizo reserva de interponer las acciones procesales pertinentes, solicitó se tenga presente las condiciones personales de su defendido -no tiene estudios, no sabe leer ni escribir y no tiene documento de identidad, tiene hijas y es sustento de familia- en consecuencia, solicitó que no se castigue excesivamente a su defendido y se le imponga la pena mínima.

VEREDICTO DE CESURA

Luego de la deliberación pertinente por parte del Tribunal, conforme el art. 184 del C.C.P. y 40 y 41 del C.P,  la pena que resolvió arbitrar fue la de 13 años de prisión con expresa declaración de reincidencia debiendo cumplir su pena en el Servicio Penitenciario provincial.  Las juezas tuvieron en cuenta; como atenuante, la precariedad sociocultural del acusado y como agravantes, los antecedentes de condena.

Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes

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