Un juez laboral sostuvo que la medida afecta el derecho a huelga. Dictó una medida cautelar por tres meses hasta que resuelve el pedido de inconstitucionalidad de las normas. El fallo solo es para los afiliados a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.
La justicia nacional del Trabajó resolvió suspender los dos decretos del gobierno nacional de Javier Milei que establecieron como servicio esencial al sistema de aeronavegación. El juez Ricardo Hierrezuelo aceptó un planteo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y dictó una medida cautelar que suspende los decretos 825 y 831 por tres meses. El magistrado entendió que esa regulación afecta el derecho de defensa de los pilotos.
A mediados de mes, el gobierno publicó en el Boletín Oficial esos dos decretos en los que fijó al servicio de transporte aéreo como esencial. En los hechos eso implicaba que ante una medida de fuerza los gremios debían informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga debían prestar como mínimo el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.
En su demanda, los abogados de APLA señalaron que la medida limita el derecho a huelga que tienen todos los trabajadores garantizado por la Constitución Nacional y que decretar una actividad como esencial se debe hacer por ley. El gremio también señaló entre sus argumentos que en el conflicto con el gobierno se aplicaron procedimientos obligatorios de conciliación, por lo que el estado nacional tiene mecanismos para intervenir ante un conflicto, y que es discriminatorio apartar al transporte aéreo del derecho de huelga. Y solicitaron una medida cautelar que suspende los decretos hasta que se resuelva el pedido de inconstitucionalidad.
El juez Hierrezuelo le dio la razón al gremio. Dictó una medida cautelar con una vigencia de tres meses que suspende la declaración como servicio esencial del transporte aéreo. El magistrado aclaró que la medida solo alcanza a los afiliados a APLA y “no incluye a los restantes sindicatos y trabajadores alcanzados por las disposiciones de los decretos mencionados”. También sostuvo que la causa “no versa ni sobre el conflicto salarial que mantienen los trabajadores aeronáuticos, ni sobre los cuestionamientos que desde distintos sectores se han efectuado respecto a determinados beneficios reconocidos por normas convencionales y estatutarias”.
En la resolución a la que accedió Infobae, el magistrado dijo que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957″ y que fue ratificado por tratados internacionales, entre ellos el convenio de 1987 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
También sostuvo que la aeronavegación como servicio esencial estaba dentro del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia 70 del gobierno nacional que fue declarado invalido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una demanda que inició la Confederación General del Trabajo (CGT). Otro argumento de Hierrezuelo fue que la OIT consideró que los pilotos de líneas aéreas “no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término”.
Fuente: infobae.
