Caso San Buenaventura: el 2 de diciembre comenzarán los alegatos.

Caso San Buenaventura: el 2 de diciembre comenzarán los alegatos.

El tribunal prevé recepcionar los alegatos durante la mañana y emitir el veredicto durante la tarde.  Se desarrollará de manera privada basados en la normativa por tratarse de un delito en perjuicio de menores de 18 años.

Concluida la etapa probatoria y luego de la declaración del acusado, la directora de la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción, Dra. Karina Cabral, informó que el viernes 2 de diciembre de 2022 se desarrollarán los alegatos y el veredicto en el juicio donde se juzga al imputado de delitos contra la integridad sexual en los que habrían sido víctimas un grupo de niños del Instituto San Buenaventura de Villa Mercedes.

El procesado llevó más de 4 años alojado en el servicio penitenciario y en la actualidad continúa su detención en el domicilio de un familiar donde es custodiado en forma permanente por personal policial.

Las jueces que integran el Tribunal que llevará adelante esta deliberación son; como presidenta la Dra. Sandra Gabriela Ehrlich, vocal 1ª la Dra. Adriana Karina Alfonso Lucero y como vocal 2ª la Dra. María Eugenia Zabala Chacur.

Desde el Ministerio Fiscal, el fiscal de juicio, Dr. Ernesto Gabriel Lutens, y desde el Ministerio de Defensa, la defensora de niñez y adolescencia, Dra. Victoria Cortázar Furnari. En representación de los damnificados la Dra. Micaela Eguinoa y los abogados  defensores  del imputado los Dres. Germán Anabitarte y Juan Manuel Domine y Gustavo Otegui.

Se hace saber a la prensa que, por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, las etapas restantes de este juicio (alegatos y veredicto) se desarrollarán de manera privada.  No obstante, la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial será la responsable de transmitir de inmediato el veredicto que el tribunal emita ese día con las tachas correspondientes.

“Art.22 Ley 26.061… por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima».

Fuente: Apuntes de San Luis